Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 2277
  

 

Título: PRORROGA VIGENCIA DE LA LEY N° 2247

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Ago. 1968

Fecha de publicacion: 30 Ago. 1968

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Ley 2277
PRORROGA VIGENCIA DE LA LEY Nº 2247

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 30 de agosto de 1968 la vigencia de la Ley Nº 2247.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

FIRMANTES: BRIZUELA-CEBALLOS
TITULAR DEL PEP: GRAL. (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA 

 

Firmantes: BRIZUELA- Ceballos

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 70/1968

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