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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3345
  

 

Título: PROVINCIA DE CATAMARCA – DECLARASE ADHERIDA LA PROVINCIA A LA LEY NACIONAL N° 21.809 DE TRANSFERENCIAS DE LAS ESCUELAS NACIONALES, SUPERIORES Y JUNTAS DE CLASIFICACION Y ORGANISMOS COMPLEMENTARIOS DEPENDIENTES DEL CONCEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: None

Fecha de publicacion: 1 Enero 1978

Cuerpo de Decreto Ley:   |       Descargar PDF

  

Decreto-Ley Nº 3345

PROVINCIA DE CATAMARCA – DECLARASE ADHERIDA LA PROVINCIA A LA LEY NACIONAL N° 21.809 DE TRANSFERENCIAS DE LAS ESCUELAS NACIONALES, SUPERIORES Y JUNTAS DE CLASIFICACION Y ORGANISMOS COMPLEMENTARIOS DEPENDIENTES DEL CONCEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

 

ARTICULO 1.– Declárese a la Provincia de Catamarca adherida a la Ley Nacional 21.809, de trasferencia de las Escuelas pre-primarias, primaria, Supervisiones y Juntas de Clasificación y organismos complementarios dependientes del Consejo Nacional de Educación de la Provincia en cuya jurisdicción se encuentran instaladas.

ARTICULO 2.– El Poder Ejecutivo Provincial procederá a suscribir los Convenios necesarios para receptar los servicios cuya transferencia establece la Ley Nacional 21.809 .

ARTICULO 3.– El Poder Ejecutivo recibirá sin cargo y en las condiciones prescriptas en la Ley 21.809  los establecimientos escolares, Supervisión Seccional Catamarca y Organismos complementarios.

ARTICULO 4.– El Poder Ejecutivo recibirá sin cargo todos los bienes muebles o inmuebles señalados en la Ley 21.809 .

ARTICULO 5.– El Poder Ejecutivo Provincial declarará transferido al personal docente, administrativo, de mantenimiento y producción, de servicios generales y de organismos complementarios, disponiendo su incorporación de pleno derecho a la legislación específica de la Jurisdicción provincial.

ARTICULO 6.– El Poder Ejecutivo Provincial negociará con la Nación la inclusión en los convenios a suscribir de la cláusula o cláusulas necesarias para cubrir las erogaciones ocasionadas en el futuro con motivo de la transferencia que se autoriza por la presente Ley.

ARTICULO 7.– Declárase a la presente Ley de orden público.

ARTICULO 8.– Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

 

Decreto Reglamentario Nº 1720/78

 

ARTICULO 1º.- El Consejo General de Educación será el organismo competente a los fines de la ejecución del convenio de transferencia de los servicios de enseñanza pre-primaria, primaria, Inspección Seccional, Junta de Clasificaciones y organismos complementarios, según lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 21.809 y la Ley Provincial Nº 3345.

ARTICULO 2º.- Dispónese la incorporación de pleno derecho a la Administración Provincial del personal transferido.

ARTICULO 3º.- Dispónese la incorporación al régimen de derechos y obligaciones del Estatuto del Docente Provincial (Ley 3122) del personal docente transferido reconociéndosele la antigüedad y todos los antecedentes registrados en jurisdicción nacional.

ARTICULO 4º.- Los antecedentes del personal docente de las escuelas transferidas, desde la iniciación de su carrera y a los efectos de la clasificación, serán evaluados por LA PROVINCIA, de acuerdo con sus normas específicas.

ARTICULO 5º.- Los miembros de la Junta de Clasificación de la rama nacional transferida, con sede en la ciudad, mantendrán su situación de revista al solo efecto del cobro de sus remuneraciones.

ARTICULO 6º.- El Consejo General de Educación dispondrá los recaudos necesarios para que las escuelas y organismos transferidos, aseguren la continuidad de los procesos de enseñanza, hasta tanto se completen las fases de la transferencia en lo que a coordinación pedagóga se refiere.

ARTICULO 7º.- Declárase afiliado a la Obra Social que establece la legislación provincial a todo el personal transferido que no opte por continuar en la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) en el plazo señalado en el Decreto Nacional Nº 1231/78 .

ARTICULO 8º.- Dispónese la recepción de todos los bienes muebles e inmuebles transferidos en los términos de la Ley Nacional Nº21.809  y en la Ley Provincial Nº 3345, debiendo los mismos ser inscriptos a nombre del Estado Provincial.

ARTICULO 9º.- Dentro de los noventa (90) días de celebración del convenio de transferencia suscripto en Santiago del Estero, el Consejo General de Educación realizará los inventarios de los bienes transferidos y la nómina del personal incorporado a la Administración Provincial.

ARTICULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía a cargo de la Cartera de Gobierno.

ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CARLUCCI-Rodriguez Mottino

Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)

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