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Título: LEY IMPOSITIVA 1907 - SU PRORROGA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 13 Feb. 1162
Fecha de publicacion: 27 Feb. 1962
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Prorrogase para el año 1962, la vigencia de la Ley Impositiva N° 1907, con las siguientes modificaciones:
1) El Inciso 3° del Artículo 17, quedará redactado de la siguiente forma: "Con un recargo de tres veces el impuesto, las instituciones sujetas al régimen de la Ley Nacional 12.156, las instituciones de créditos, las casas que realicen prestamos con garantía prendaria o hipoteca, los parques de diversiones, circos, cines o teatros y empresas de servicios funerarios".
2) Modificase el Inciso 15.°, Apartado 3°, del Artículo3,en la siguiente forma: "Las hijuelas que se inscriban en la Dirección de Catastro y el Registro de la Propiedad, tributarán exclusivamente sobre el valor de los inmuebles".
3) Agregase al final del Artículo 60, la siguiente disposición “No corresponde sellado de actuación a los documentos que se incorporen a juicio y que ya haya tributado otro sellado provincial".
4) Agregase en el Artículo 61, a continuación de la palabra "escrito", la expresión: "que se presente".
5) El Inciso 1°, del Artículo 62, deberá decir: "del cuarto por mil" y el Inciso 2, del mismo Artículo, deberá decir: "del dos por mil".
6) Suprímese los incisos g) y h) del Apartado 6, e inciso d) del Apartado 7 del Artículo 63.
ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese dese al Registro Oficial y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS
Firmantes: SOMMATO-RAMIREZ TOLEDO-Zelarayan -García
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):