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Detalle de Ley 2028
  

 

Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA FRACCIÓN TERRENO EN TINOGASTA PARA VIVIENDAS

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 5 Junio 1961

Fecha de publicacion: 18 Ago. 1961

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY Nº 2028- Decreto Nº 1984
DECLARASE DE UTILITIDAD PÚBLICA FRACCION TERRENO EN TINOGASTA PARA VIVIENDAS.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º.- Declarase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno, de propiedad del Señor José‚ Antonio Gutiérrez, ubicada en el Distrito de Tinogasta, Departamento del mismo nombre, de esta Provincia de Catamarca, registrado bajo padrón 612 origen 815- con una superficie de 8.143,20 m2 valuado en $ m/n 24.572,80 m/n, y comprendido entre los siguientes linderos: Oeste, Calle 25 de Mayo; Este, Calle Rivadavia; Norte y Sur, Camino Público; con destino a la construcción de veinte (20) viviendas para adjudicarlas a los afiliados al R‚gimen Nacional de Previsión Social.

ARTICULO 2º.- De forma.

 

 

Firmantes: SOMMARO – Ramirez Toledo

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 66/1961

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