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Detalle de Ley 4110
  

 

Título: REITERASE LA ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA BEATIFICACIÓN Y CANONIZACIÓN DE FRAY MAMERTO ESQUIU

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 14 Ago. 1984

Fecha de publicacion: 5 Oct. 1984

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Ley 4110 - Decreto 2881
REITERASE LA ADHESION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA BEATIFICACION Y CANONIZACION DE FRAY MAMERTO ESQUIU
 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- La Provincia de Catamarca de la República Argentina, reitera su adhesión más profunda a las causas de beatificación y canonización de Fray Mamerto Esquiú, Obispo de Córdoba e hijo dilecto de esta tierra incoadas ante la Santa Sede y en feliz proceso de sustanciación, y compromete su apoyo material para la atención de todos los gastos que demande la presentación de la “Disquisitio Histórica” encomendada a Fr. Luis Cano o.f.m. y que consiste en un estudio biográfico y una demostración de la heroicidad de virtudes del Siervo de Dios; como también la atención de todos los demás gastos por este motivo y que debe atender el Postulador General de la Orden Franciscana, Fr. Antonio Cairoli o quien le suceda en estas funciones por cualquier causa.

ARTICULO 2.- La Provincia de Catamarca de la República Argentina adhiere también al Congreso Eucarístico Nacional a realizarse en La Ciudad de Buenos Aires los días 11 al 14 de Octubre de 1984 con motivo de celebrarse el 50 Aniversario del XXXII Congreso Eucarístico Internacional realizado en la misma ciudad en 1934, asignando a esta adhesión carácter de homenaje al prócer y virtuoso Catamarqueño Fray Mamerto Esquiú, teniendo en cuenta su límpida ejecutoria de Orador de La Constitución y celoso defensor de los valores del cristianismo, que entronca por ello mismo con las finalidades de dicho Congreso: la renovación espiritual profunda de los fieles con referencia a los grandes problemas morales que hoy nos apremian: la unidad y reconciliación nacional; la unidad de la familia y el fortalecimiento y defensa de los vínculos familiares; la dignidad del trabajo, la vigencia de la justicia en las relaciones laborales y la justa participación en los bienes temporales.

ARTICULO 3.- Declárase feriado en todo el territorio de la Provincia los días 10 de Enero y 11 de Mayo de cada año, con motivo de cumplirse esas fechas, el fallecimiento y el natalicio de Fray Mamerto Esquiú, quedando autorizado el Poder Ejecutivo de la Provincia para reglamentar la forma en que se difundirá en las escuelas y colegio de nivel primario, secundario y técnico y demás establecimientos oficiales la obra y personalidad de Fray Mamerto Esquiú, a quien se le rendirá homenaje.

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que por intermedio de la Comisión Popular de Homenaje a Fray Mamerto Esquiú - Decreto Nº 366/82, mande editar la cantidad de CIEN MIL FOLLETOS económicos con los sermones patrióticos pronunciados por el Ilustrísimo Señor Obispo de Córdoba Fray Mamerto Esquiú el 9 de julio de 1853, el 25 de mayo de 1854, el 27 de octubre de 1861, el 24 de octubre de 1875, y el 8 de diciembre de 1880, precedido de una reseña biográfica. El citado folleto contendrá además el escrito publicado por Fr. Luis Cano con el título “El Proceso de Beatificación de Fray Mamerto Esquiú”, y la Carta Pastoral de la Conferencia Episcopal Argentina, dada a conocer en la XXXII Asamblea Plenaria de mayo de 1976 con el título “Conmemoración de Fray Mamerto Esquiú”.

ARTICULO 5.- Los folletos editados serán distribuidos gratuitamente por la Comisión Popular y Nacional de Homenaje a Fray Mamerto Esquiú Decreto 366/82 en casas de comercio, industria, oficinas, cuarteles militares y policiales y en los Establecimientos Escolares, Secundarios y Universitarios de toda la Provincia.

ARTICULO 6.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo Provincial a presentar al Sumo Pontífice el respetuoso voto provincial de adhesión que traduce esta ley y a cumplir las diligencias pertinentes para su realización.

ARTICULO 7.- Derógase el Decreto-Ley 928/56, Ley 3215 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 8.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente que se declara de carácter urgente, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

 

Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 80/1984

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