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Título: AUTORIZASE INVERSIÓN PARA URBANIZACIÓN DE CHAQUIAGO-ANDALGALA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Julio 1961
Fecha de publicacion: 20 Oct. 1961
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Destinase la suma de $ 30.000 moneda Nacional en la realización de los estudios necesarios en procura de la urbanización de la Villa de Chaquiago, del Departamento Andalgala.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- De forma.-
Firmantes: MORALES-RamirezToledo-Zelarayan-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):