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Título: PENSIÓN VITALICIA A LA SRTA. ALCIRA CATALINA GIRARDI
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Julio 1961
Fecha de publicacion: 20 Oct. 1961
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Acuérdase una Pensión Vitalicia de cinco mil pesos ($ 5.000) m/n, mensuales a favor de la Señorita Alcira Catalina Girardi, hermana del Ex Gobernador de Catamarca Don Urbano Girardi.
ARTÍCULO 2º.- El Gasto que demande el Cumplimiento de la presente Ley se tomaran de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- De forma.-
Firmantes: AHUMADA -Herrera-Zelarayan-Aguero
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):