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Título: SUBSIDIO - A LA ESCUELA DE COMERCIO DE SANTA MARÍA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 31 Julio 1961
Fecha de publicacion: 14 Nov. 1961
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º.- Acuérdase un Subsidio especial por esta única vez, por la suma de doscientos mil pesos moneda nacional, a la Escuela de Comercio de Santa María, para ser destinado únicamente para atender gastos de instalación y funcionamiento.
ARTICULO 2º.- La mencionada Escuela deber rendir cuentas de la inversión de los fondos que se acuerdan en virtud del artículo 1º.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de esta Ley se tomarán de Rentas Generales con Imputación a la misma.
ARTICULO 4º.- De forma.-
Firmantes: MORALES-Toledo-Zelarayan-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):