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Título: AUTORIZASE CONSTRUCCIÓN DE UN CANAL DE RIEGO EN DPTO. BELEN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Set. 1961
Fecha de publicacion: 17 Nov. 1961
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º.- Facultase al Poder Ejecutivo a realizar los estudios necesarios para la construcción de un canal de riego entre las localidades de El Cajón y Corral Quemado y desde esta, a Puerta de Corral Quemado, Dpto. Belén.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se tomaran de Rentas Generales, con imputación a la misma, hasta tanto se incluyan en el Plan de Obras, Trabajos y Servicios Públicos Pertinentes.
ARTICULO 3º.- De forma.-
Firmantes: ZELARAYAN-Morales-Aguero-Herrera
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):