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Título: DONASE INMUEBLE RECREO -LA PAZ- A Da. DELFINA PICON
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Ago. 1961
Fecha de publicacion: 21 Nov. 1961
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Facultase al Poder Ejecutivo a donar a favor de la Señora Delfina Picón el inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el Distrito de Recreo, Departamento La Paz, de esta Provincia de Catamarca, registrado bajo Padrón Nº 7546 origen s/i, e individualizado como lote 16 de la manzana Nº 22, de una superficie de 591,87 m2; con una evaluación- incluida las mejoras de $ 1941, m/n, el que se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: norte, Ramón E., Picón; Sud, Julio D. Godoy; Este; Godoy y Espinosa, y Oeste, Ruta Nacional Nº 157.
ARTICULO 2º.- La beneficiaria de la donación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley no podrá enajenar el inmueble que se le transfiere hasta transcurrido el termino de diez (10) años.
ARTICULO 3º.- De forma.-
Firmantes: ZELARAYAN-Morales-Garcia-Toledo
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):