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Título: DECLÁRASE A LA CIUDAD DE FIAMBALÁ, DEPARTAMENTO TINOGASTA, COMO CAPITAL DE LA CORDILLERA Y DEL TURISMO AVENTURA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Oct. 2014
Fecha de publicacion: 3 Feb. 2015
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Declárase a la Ciudad de Fiambalá, Departamento Tinogasta, como «Capital de la Cordillera y del Turismo Aventura», con el fin de realizar un reconocimiento por la permanente afluencia de turistas provinciales, nacionales e internacionales y fomentar el desarrollo de la actividad turística.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
Firmantes: MERA-RIVERA-Agüero-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):