Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 5418
  

 

Título: DECLÁRASE A LA CIUDAD DE FIAMBALÁ, DEPARTAMENTO TINOGASTA, COMO CAPITAL DE LA CORDILLERA Y DEL TURISMO AVENTURA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Oct. 2014

Fecha de publicacion: 3 Feb. 2015

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5418 – Decreto Nº 2630
DECLÁRASE A LA CIUDAD DE FIAMBALÁ, DEPARTAMENTO TINOGASTA, COMO CAPITAL DE LA CORDILLERA Y DEL TURISMO AVENTURA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Declárase a la Ciudad de Fiambalá, Departamento Tinogasta, como «Capital de la Cordillera y del Turismo Aventura», con el fin de realizar un reconocimiento por la permanente afluencia de turistas provinciales, nacionales e internacionales y fomentar el desarrollo de la actividad turística.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

 

Firmantes: MERA-RIVERA-Agüero-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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