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Título: TRANSFIERESE A FAVOR DE LAS SOCIEDADES UNIÓN FERROVIARIA Y FRATERNIDAD DE LOS F.F.C.C UN TERRENO EN RECREO - LA PAZ-
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Ago. 1961
Fecha de publicacion: 21 Nov. 1961
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Facultase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a transferir sin cargo a favor de las Sociedades Unión Ferroviaria y Fraternidad del personal de los Ferrocarriles del Estado, una fracción de terreno de propiedad fiscal, en la Ciudad de Recreo, Departamento La Paz, lote Nø 2 - Manzana Nø 5 - Padrón Nø 8.058, ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte, Lote Nø 7 y 11; Sud Calle Moreno; Este, Calle Roque Saenz Peña; Oeste, Pasaje, con una extensión de 2500 m2.
ARTICULO 2º.- El predio cuya donación se dispone por el Artículo 1º.- deberá ser adjudicado por partes iguales a las Instituciones beneficiarias.
ARTICULO 3º.- Escribanía de Gobierno extender oportunamente las escrituras traslativas del dominio, a favor de las Sociedades Unión Ferroviaria y Fraternidad del Personal de los Ferrocarriles del Estado.
ARTICULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomar de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 5º.- De forma.-
Firmantes: ZELARAYAN-Morales-Garcia-Toledo
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):