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Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCIÓN DE UN CAMINO ENTRE LAS VILLAS DE ANCASTI A POTRERO DE LOS CÓRDOBA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Set. 1961
Fecha de publicacion: 21 Nov. 1961
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de un millón de pesos moneda nacional, para que previo los estudios pertinentes disponga la construcción de un camino carretero entre las Villas de Ancasti a Potrero de los Córdoba, pasando por la Localidad de Santa Gertrudis, con un recorrido de aproximadamente de doce kilómetros.
ARTICULO 2º.- Los fondos necesarios para ejecutar esta obra serán tomados de Rentas Generales con imputación a la presente Ley.
ARTICULO 3º.- De forma.-
Firmantes: ZELARAYAN-Morales-Aguero-Herrera
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):