Inicio / Ley
Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCIÓN DE UN CANAL EN PUERTA CORRAL QUEMADO - BELEN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Set. 1961
Fecha de publicacion: 21 Nov. 1961
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que proceda a construir, previo los estudios pertinentes, un canal de riego entre las localidades de Puerta Corral Quemado y San Fernando, Dpto. Belén.
ARTICULO 2.- Los Gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: ZELARAYAN-Ahumada-Garcia-Toledo
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):