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Título: HONORABLE LEGISLATURA PROROGA SESIONES ORDINARIAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Set. 1961
Fecha de publicacion: 21 Nov. 1961
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Prorrogase el actual período de sesiones ordinarias hasta el día 30 de Octubre de 1961.-
ARTICULO 2.- En el período de prórroga que determina el Artículo 1°. - de la presente Ley, se tratarán todos los asuntos pendientes en ambas Cámaras que están a consideración de las respectivas Comisiones.-
ARTICULO 3. - De forma.
Firmantes: MORENO-Ahumada-Garcia-Toledo
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):