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Título: AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A AFECTAR LOS BONOS DE NACIÓN ARGENTINA PARA EL CONSENSO FISCAL, PARA LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA ENTRE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE EC. S.A.P.E.M. Y CAMMESA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Dic. 2018
Fecha de publicacion: 11 Enero 2019
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los «Bonos de Nación Argentina para el Consenso Fiscal», para la extinción de la deuda existente hasta el 25 de octubre de 2018, entre la empresa distribuidora de Energía Eléctrica Catamarca (EC SAPEM) y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), en los términos de lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto P.E.N. N° 1.053/18 de fecha 15 de Noviembre de 2.018 y el Artículo 14 in fine de la Ley N° 5.534; hasta el monto de su cancelación de conformidad a lo previsto en el Acuerdo de Pago celebrado en fecha de 25 de Octubre de 2.018.
ARTÍCULO 2°.- La extinción de la deuda autorizada por el Artículo 1° de la presente Ley, genera a favor del Estado Provincial un crédito que la Empresa ENERGÍA CATAMARCA S.A.P.E.M. debe imputar en concepto de compensación a: 1) La cancelación de deudas vencidas al 31 de Octubre de 2018, que mantengan con la EC SAPEM, organismos de la Administración Pública Centralizada, entes descentralizados y autárquicos, empresas del Estado Provincial, sean estas sociedades del Estado o sociedades con participación estatal mayoritaria; 2) La cancelación de deudas vencidas al 31 de Octubre de 2018, que registre el Poder Ejecutivo Provincial con la empresa EC SAPEM, en concepto de consumos subsidiados a la Iglesia Católica, Bodegueros y Regantes, Centros de Jubilados y Pensionados, Aguas de Catamarca SAPEM, Tarifa social y Electrodependientes; y 3) La cancelación de las deudas vencidas al 31 de Octubre de 2018, que mantengan las municipalidades de la provincia de Catamarca con la empresa EC SAPEM. La cancelación de tales deudas se hará efectiva siempre que las mismas se mantengan impagas a la fecha de sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 3°.- Por el importe remanente que quedare del crédito a favor del Poder Ejecutivo Provincial, luego de efectuada la compensación prevista en el Artículo 2°, dispónese la condonación del mismo a favor de la empresa EC SAPEM.
ARTÍCULO 4°.- De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Registrada con el N° 5589
Firmantes: SOLÁ JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):