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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2205
  

 

Título: APRUEBASE CONVENIO ENTRE ESTA PROVINCIA CON LA DE SANTIAGO DEL ESTERO POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SAN PEDRO - DPTO. SANTA ROSA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 18 Nov. 1966

Fecha de publicacion: 2 Dic. 1966

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DecretoLey 2205
APRUEBASE CONVENIO ENTRE ESTA PROVINCIA CON LA DE
SANTIAGO DEL ESTERO POR SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA
A SAN PEDRO - DPTO. SANTA ROSA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo de esta Provincia y el de Santiago del Estero, referente al suministro de energía eléctrica por parte de la Administración de Santiago del Estero al Municipio de San Pedro - Departamento Santa Rosa de la Provincia de Catamarca, el que copiado literalmente dice:

"Entre las provincias de Santiago del Estero y de Catamarca, representadas en este acto por el Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, en ejercicio del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santiago del Estero, Dn. Alfredo Lladhon y S.E. el Sr. Gobernador de Catamarca, Dn. Juan Manuel Salas acuerdan el siguiente convenio".

C O N V E N I O

"Art. 1.- Autorización: Autorizase a la provincia de Santiago del Estero para efectuar la prestación de servicios públicos de electricidad dentro del Municipio de San Pedro (Dpto. Santa Rosa),provincia de Catamarca, en las condiciones que se expresan en el presente convenio".

"Art. 2.- Derechos Acordados: Dicha prestación comprende el derecho a producir, introducir,transmitir, distribuir y vender energía eléctrica para los fines indicados, mediante la utilización de las instalaciones con que cuenta o adquiera,instale o arriende, pudiendo interconectar las instalaciones que posee o que instale dentro o fuera del Municipio".

"Art. 3.- Uso de la Vía Pública: Para el cumplimiento de los fines antedichos, la Provincia de Santiago del Estero por medio de su Dirección de Energía podrá hacer uso de las calles, plazas,puentes, caminos, etc., incluso el subsuelo con sujeción a las disposiciones legales vigentes previa autorización de la Provincia de Catamarca,con el objeto de ubicar en ellas las instalaciones,líneas, redes, cámaras y demás accesorios que sean destinadas al suministro. Cuando se traten de instalaciones que requieran remoción de pavimento o veredas, quedando a cargo de la provincia de Santiago del Estero su reparación y en caso de incumplimiento y sin perjuicio de las sanciones que corresponden, la provincia de Catamarca podrá hacerlo por cuenta de aquella si la misma se mostrara remisa en reponer las cosas con rapidez y esmero a su estado primitivo".

"Art. 4.- Remoción de Instalaciones: Cuando la Provincia de Catamarca por si o por medio de terceros requiere la remoción y traslado de instalaciones hechas por la Provincia de Santiago del Estero, ubicadas en la vía pública e interfieren obras a ejecutarse, la provincia de Santiago del Estero no podrá negarse a ello teniendo derecho a que la otra parte interesada le reintegre los gastos ocasionados en tales trabajos".

"Art. 5.- Obligaciones de Mejoras: La provincia de Santiago del Estero por intermedio de su Dirección de Energía se obliga a mejorar y ampliar las instalaciones y fuentes de producción afectadas al servicio, de manera que ellas satisfagan cumplidamente y en la más cabal forma las necesidades del consumo de la población, en el presente y en el futuro. A pedido de la provincia de Catamarca, la provincia de Santiago del Estero, le someterá a su consideración los planes respectivos, que se darán por aprobados si no fueren observados dentro del los 30 (treinta) días a partir de la fecha de su presentación.

"Art. 6.- Ampliación del Alumbrado Público: Toda ampliación del servicio de alumbrado publicó solicitada por la Provincia de Catamarca será realizada por la Provincia de Santiago del Estero, con las instalaciones necesarias y con sujeción a planes adecuados; tales ampliaciones serán siempre a continuación de focos existentes.Anualmente, antes del 31 de octubre, la provincia de Catamarca deberá proponer a la provincia de Santiago del Estero el plan de ampliaciones de alumbrado público a realizarse en el año siguiente, el que será satisfecho si no existieran impedimentos técnicos y contemplando el orden de la preferencia de la provincia de Catamarca.Cuando la provincia de Catamarca no se encuentre al día en el pago de las facturas por servicio eléctrico vendido sobre tablero, la provincia de Santiago del Estero podrá negarse a la ampliación de las instalaciones. Las modificaciones de las instalaciones del alumbrado público que solo responden a un fin de ornamentación y otros similares, requieran un acuerdo expreso entre ambas provincias, sobre la  base de que el precio mayor de las columnas de tipo especial, con respecto a las del tipo normal adoptadas por la provincia de Santiago del Estero, correrá por cuenta exclusiva de la otra, quedando la o las columnas especiales de propiedad de la provincia de Santiago del Estero, sin otro cargo de Santiago del Estero, sin otro cargo que el de su conservación".

"Art. 7.- Horario del Alumbrado Público: El servicio de alumbrado público comenzará media hora después de la puesta del sol y terminará con el servicio eléctrico nocturno a particulares. La prestación de servicio fuera del horario habitual solicitado oficialmente, será considerado extra y se facturará por separado con un recargo del 50% sobre las tarifas en vigencia".

"Art. 8.- Características de la Energía Eléctrica: La Provincia de Santiago del Estero por intermedio de su Dirección de Energía,suministrará la energía eléctrica bajo la forma de corriente alternada de 3 x 380 v. para fuerza motriz, 220 v. para alumbrado, a la frecuencia de 50 Hz. con sujeción a las normas vigentes en la materia".

"Art. 9.- Servicio a Particulares: La Provincia de Santiago del Estero no podrá rehusar las conexiones para el suministro de energía a los particulares que los soliciten por escrito en el formulario oficial y tramitados por intermedio de la Provincia de Catamarca, cuyos inmuebles se encuentren situados a lo largo de sus redes y hasta una distancia de 40 mts. de las mismas, siempre que dicha energía no fuera para fuerza motriz superior a los 5 kw. o cuya conexión requiera modificaciones especiales de las instalaciones existentes, que en caso de serlo será objeto de un estudio para establecer la conveniencia o no del suministro. Toda vez que la Provincia de Catamarca solicitare el corte de conexión así como reconexión originada por falta de pago de los usuarios, la provincia de Santiago
del Estero realizará dichos trabajos previo pago de los mismos y siguiendo el trámite correspondiente.
Asimismo la provincia de Santiago del Estero podrá suspender el suministro de energía eléctrica a los usuarios, previa comunicación a la de Catamarca, en los casos de fraude de energía comprobados y/o por modificado el usuario, sin previa autorización, las condiciones técnicas del suministro, como ser potencia eléctrica instalada, factor de potencia y sistema de protección. El suministro se restablecerá en esos casos, una vez desaparecidas las causas que determinaron su interrupción y satisfechos a la provincia de Santiago del Estero los perjuicios que a ésta le hubieran ocasionado.

"Art. 10.- Horario del Servicio Eléctrico a Particulares: La provincia de Santiago del Estero efectuará los suministros de energía eléctrica a particulares dentro del siguiente horario: (8 a 12 hs. y 18 a 2 hs.), 4 horas por la mañana y 8 nocturnas.
Cuando por razones técnicas o por fuerzas, tales suministros deban ser interrumpidos total o parcialmente, se obligará a subsanar los desperfectos que hubieran motivado tales interrupciones, en el menor plazo posible".

"Art. 11.- Ampliación del Servicio Eléctrico a Particulares: La provincia de Catamarca solicitará la ampliación del servicio eléctrico a particulares, a nuevas zonas del Municipio siempre que así lo justifiquen la importancia de las mismas o la densidad de su población, la que se efectuará con tiempo prudencial con el fin de que la provincia de Santiago de Estero la incluya dentro del plan anual de obras inmediatas".

"Art. 12.- Inspección de Instalaciones: La provincia de Santiago del Estero no suministrará energía a los particulares hasta tanto la de Catamarca no haya solicitado la certificación de que la instalación interna correspondiente reúna condiciones de completa seguridad, lo que deberá verificarse dentro de los tres (3) días posteriores a la certificación".

"Art. 13.- Régimen Tarifario: La Provincia de Santiago del Estero venderá a la provincia de Catamarca, la energía eléctrica en kilovatio sobre tablero y cuya tarifa será fijada por intermedio de la Dirección de Energía de Santiago del Estero. Asimismo la provincia de Santiago del Estero se reserva el derecho de hacer reajuste de tarifas en virtud de variación de precio del o de los combustibles utilizados en la generación de energía eléctrica y/o por la incidencia de sueldos y jornales con respecto a los que rijan en la actividad. La provincia de Santiago del Estero deberá presentar en el menor plazo posible el régimen tarifario con tarifas justas,fundamentadas en los siguientes conceptos: 1) gastos de explotación (operación, mantenimiento y administración) de las instalaciones afectadas a los servicios prestados en el Municipio; 2) cuotas de renovación a su valor actualizado de las mismas instalaciones citadas anteriormente; 3) servicios financieros del capital invertido en las mismas instalaciones, que contemplarán su armotización o intereses; 4) gastos de armotización central, que no podrán ser superiores al 12% (doce por ciento) de la suma de los importes emergentes de 1) y 2). Previos a su ampliación por parte de la provincia de Santiago del Estero, la de Catamarca deberá proveer su conformidad, la cual quedará automáticamente acordada si no se efectuaren observaciones fundadas sobre el régimen propiciado dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de prestación del mismo"

"Art. 14.- Tarifas Uniformes: Si en el futuro se establecieran con carácter general - tarifas uniformes para servicios públicos de electricidad que se presten, la provincia de Catamarca conviene desde ya en avenirse a dicho régimen en este caso las tarifas serán calculadas de acuerdo con los conceptos indicados en el artículo anterior pero, referidos a la totalidad de los servicios que presta la provincia de Santiago del Estero, dentro de la zona o del territorio de la Nación, en jurisdicción de la cual serán establecidas las tarifas uniformes".

"Art. 15.- Pago de Facturas: La provincia de Santiago del Estero facturará mensualmente los importes correspondientes al suministro de energía eléctrica de la provincia de Catamarca, obligándose ésta al pago de la misma dentro del plazo de treinta días de presentadas las facturas al cobro por la provincia de Santiago del Estero. A partir de los sesenta días de presentadas, las facturas impagas devengarán el interés corriente del Banco de la Nación para descuento de documentos comerciales".

"Art. 16.- Derechos a Inspecciones: La provincia de Catamarca se reserva facultades para inspeccionar el funcionamiento de las instalaciones, así como también para dictar reglamentos referentes al uso de la energía eléctrica por particulares, de acuerdo con las normas vigentes en la materia dentro de su jurisdicción provincial, previamente deberá darse intervención a la provincia de Santiago del Estero para que exprese su opinión al respecto".

"Art. 17.- Otorgamiento de Facultades: La provincia de Santiago del Estero deberá contar en el Municipio de San Pedro, Dpto. Santa Rosa, provincia de Catamarca, con facultades suficientes para considerar y resolver los problemas que surjan como secuencia de la concesión que se acuerda por este convenio".

"Art. 18.- Duración: la duración del presente convenio será de 10 años renovables por iguales períodos de común acuerdo de las partes, pero, si la provincia de Catamarca, cumplido dicho período, deseare efectuar la prestación de los servicios eléctricos en forma directa a los consumidores, podrá adquirir de la provincia de Santiago del Estero, en común acuerdo con ella y previo pago, el total de las instalaciones que para ello se requiera".

"Art. 19.- Aprobación Superior: El presente convenio se firmará de conformidad (por triplicado) en la localidad de San Pedro de Guasayán (provincia de Santiago del Estero), "ad-referendum" de las respectivas Legislaturas Provinciales".

"San Pedro de Guasayán.......de.......1961".

"Firmado: Alfredo Lladhon - Juan Manuel Salas"

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA-Figueroa-Gonzalez Ruzo-Sonzini

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 96/1966

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