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Título: IMPLANTASE CON CARÁCTER OBLIGATORIO EN LAS ESCUELAS DE NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO DE LA PROVINCIA EL ESTUDIO DE LOS TEMAS TOXICÓMANA Y DROGADICCIÓN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Set. 1986
Fecha de publicacion: 28 Oct. 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Implántase con carácter obligatorio en las escuelas de la Provincia de Catamarca de nivel primario y secundario, dependiente del Consejo General de Educación y Dirección de Enseñanza Media y Superior de la Provincia, el tema de toxicomanía y drogadicción, a partir del ciclo lectivo 1987.
ARTICULO 2.- Será incorporado dicho tema como Unidad Programática, en los planes de estudio vigentes, buscando específicamente inculcar en el educando las causas, sus efectos y sus consecuencias, actuando preventivamente contra el uso de drogas.
ARTICULO 3.- El Organismo Técnico específico deberá desarrollar los objetivos básicos para cada curso, incorporando en forma sistemática, gradual y coordenada, los conocimientos elementales para la creación, el fortalecimiento de hábitos que aseguren el desarrollo de personalidades psicofísicamente equilibradas.
ARTICULO 4.- La reglamentación de esta Ley, que deberá practicarse en un plazo de sesenta (60) días a contar de su promulgación, determinará el área o Area o Asignatura en que se dictarán estos temas, su extensión, intensidad y niveles de dictado del tema.
Asimismo la idoneidad y capacitación del personal a cargo del tema.
ARTICULO 5.- Se incentivará en el ámbito de maestros, profesores y profesionales, la dedicación y profundización sobre el tema, adoptando una escala de calificación especial recompensando a los que demuestran con su accionar pedagógico el interés que el tema posee.
ARTICULO 6.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Giordani-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):