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Título: RATIFICACIÓN DE CONVENIO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Junio 1967
Fecha de publicacion: 23 Junio 1967
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Ratificase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, mediante el cual se tiende a la provisión de agua potable para núcleos de poblaciones rurales de 100 a 3.000 habitantes, ubicadas en el territorio de esta Provincia, de conformidad con lo establecido en los Decretos Nacionales Nros. 9762/64 y 3995/65, mediante los cuales se crea y reglamenta el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.N.A.P.), dependiente del citado Departamento de Estado.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la aplicación del Plan, en jurisdicción provincial, el Poder Ejecutivo creará el organismo técnico respectivo, con las facultades expresas a que se refiere el Convenio ratificado por el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA - Acosta
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):