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Detalle de Ley 2241
  

 

Título: IMPLEMENTACION DE PENSIONES VITALICIAS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 13 Junio 1967

Fecha de publicacion: 23 Junio 1967

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY Nº 2241
INCREMENTACION DE PENSIONES VITALICIAS

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Increméntase en Tres Mil Pesos ($ 3.000) Moneda Nacional mensuales a partir del 1º de Enero del corriente año, las "Pensiones Vitalicias" que actualmente perciben las siguientes beneficiarias: Javiera Elena Navarro, Vicenta E. Díaz; Anita Stuar Vda. de Schimitd; Inés Elena Correa de Vergara y Clara Flores de Alsina Alcobert.

ARTÍCULO 2.- En virtud de las facultades conferidas por el Art. 13 de la Ley de Contabilidad, dispónese el refuerzo de las Partidas en las sumas necesarias en cada caso, conforme al siguiente detalle: SECCION 1 - PARTE 1 - ANEXO H, ITEM 1 - INC. 2 PP. 2 - SP. 1 - pp. 3. "Pensiones y Subsidios a la Indigencia" a) "Ley 1542 - a $ 350,- mensuales" en $ 21.200,- b) "Ley 1693 - a $ 300,- mensuales" en $ 21.600,- d) "Leyes 2002, 2017 y 2023 a $ 2.000 mensuales c/u. 24.000,- $ 66.800,- del presupuesto vigente, tomando los fondos de la Partida "Varios" de la misma Sección, Parte Anexo, Item, Inciso, Partida Principal, Subprincipal, Parcial y Presupuesto.

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se hará con imputación a la Sección 1, Parte 1, Anexo 1, Item 1, Inciso Gastos no clasificados, PP, 5 - Crédito de Emergencia, SP. 3 - "Leyes Especiales", del Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento a sus efectos: Contaduría Gral., Tesorería Gral. y Dirección de Presupuesto.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA - Figueroa

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 50/1967

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