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Título: MODIFICASE ART. 84º DE LA LEY DE CONTABILIDAD DE LA PROVINCIA
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 26 Junio 1967
Fecha de publicacion: 30 Junio 1967
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 84 de la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 1676, el que queda redactado de la siguiente manera: "Art. 84.- Toda compra, así como las contrataciones sobre trabajos o suministros de especias, locación, arrendamientos y servicios que se realicen por cuenta del Estado Provincial, se hará ajustándose a los siguientes requisitos: a) Por Licitación Pública: Cuando el monto supere los dos Millones de pesos; b) Por Licitación Privada: Cuando el monto sea mayor de quinientos mil pesos y no supere los dos millones de pesos; c) Por Concurso de Precios: Cuando el monto sea mayor de cien mil pesos y no supere los quinientos mil pesos; d) Por Compra Directa; Cuando el monto no supere los cien mil pesos. El Poder Ejecutivo reglamentará las formas y condiciones en que se efectuará la realización y aprobación de las contrataciones, según su monto. Cuando las propuestas, cualquiera sea el procedimiento resulten superiores o inferiores al cálculo estimado preventivamente y siempre que aquéllas no excedan de un 10% de este último el acto de contratación será válido, sometiéndose a la aprobación de la aprobación de la autoridad que corresponde de acuerdo al monto definitivo".
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA - Figueroa
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):