Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 4411
  

 

Título: DECLARA CAPITAL PROVINCIAL DE DOMA A LA LOCALIDAD DE SINGUIL-AMBATO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Nov. 1986

Fecha de publicacion: 16 Enero 1987

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 4411 - Decreto Nº 2950
DECLARA CAPITAL PROVINCIAL DE DOMA A LA
LOCALIDAD DE SINGUIL-AMBATO

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase Capital Provincial de la Doma a la Localidad de Singuil, Departamento Ambato.

ARTICULO 2.- El “Festival de la Doma”, que anualmente se realiza en aquella Localidad, será de Interés Provincial, y los beneficios que produzca, serán distribuidos equitativamente a Instituciones de bien público existentes en su zona de influencia (escuelas, postas sanitarias, iglesias, clubes, etc.)

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: RODRIGUEZ-PIOVANO-Andrada-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 5/1987

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: