Inicio / Ley
Título: TRANSFIERESE UNA FRACCIÓN DE TERRENO EN CERRO NEGRO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 19 Ago. 1959
Fecha de publicacion: 27 Oct. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Déjase sin efecto, en todas sus partes, el Decreto-Ley Nº 1428, dictado con fecha 26 de julio de 1957.
ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que autorice a la Comuna de Cerro Negro Departamento Tinogasta a transferir, a favor de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, una fracción de terreno ubicada en Cerro Negro (Plaza Principal), Departamento Tinogasta, con una superficie total de Setecientos Cincuenta (750 m2) Metros Cuadrados, registrada bajo padrón Nº 11571 en la Dirección Provincial de Catastro e inscripto el dominio a nombre de la Municipalidad de Cerro Negro, en el Registro de Dominio del Departamento Tinogasta, a Nº 123, tomo I, la 9 de Junio de 1958; terreno éste que será destinado por Obras Sanitarias de la Nación a la construcción del Establecimiento de provisión de agua potable a la localidad mencionada precedente.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: SOMMARO-CLAVERIE-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):