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Detalle de Ley 4452
  

 

Título: CRÉANSE PARQUES ARQUEOLÓGICOS PALEONTOLOGICOS Y PALEOANTROPOLÓGICOS EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Mayo 1987

Fecha de publicacion: 14 Julio 1987

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Ley Nº 4452 - Decreto Nº 1406
CREANSE PARQUES ARQUEOLOGICOS PALEONTOLOGICOS Y PALEOANTROPOLÓGICOS EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créanse Parques Arqueológicos, Paleontológicos y Paleoantropológicos en todo el territorio de la Provincia, que tendrían como centro cada centro político departamental a los efectos de preservar la riqueza Arqueológica y Paleoantropológica, de todo el territorio provincial.

ARTICULO 2.- Estos Parques Arqueológicos, tienen su jurisdicción y centro, en las determinaciones siguientes:
a) PARQUE ARQUEOLOGICO ANDALGALA: (Todo el territorio departamental, con su centro en la ciudad de Andalgalá).
b) PARQUE ARQUEOLOGICO BELEN: (Todo el territorio departamental).
c) PARQUE ARQUEOLOGICO SANTA MARIA: (Todo el territorio homónimo).
d) PARQUE ARQUEOLOGICO TINOGASTA: (Todo el territorio homónimo).
e) PARQUE ARQUEOLOGICO POMAN: (Todo el territorio del departamento Pomán).
f) PARQUE ARQUEOLOGICO VALLE VIEJO Y FRAY M. ESQUIU: (Los territorios de los departamentos homónimos, con su centro en San José, Fray M. Esquiú).
g) PARQUE ARQUEOLOGICO AMBATO: (Todo el departamento).
h) PARQUE ARQUEOLOGICO PACLIN: (Todo el departamento).
i) PARQUE ARQUEOLOGICO SANTA ROSA, EL ALTO Y ANCASTI: (Todo el territorio de los departamentos, con su centro en Bañado de Ovanta, Santa Rosa).
j) PARQUE ARQUEOLOGICO LA PAZ: (Todo el territorio del departamento, con su centro en Recreo).
k) PARQUE ARQUEOLOGICO CAPAYAN: (Todo el territorio Capayán, con su centro en Capayán).

ARTICULO 3.- Todos los bienes Arqueológicos, Paleontológicos y Paleoantropológico, que se obtengan son de absoluta propiedad del Estado Provincial y serán depositados para la organización de los museos regionales, que funcionarán en las cabeceras departamentales o lugares a determinar.

ARTICULO 4.- Se formarán un ente que dirigirá, administrará y conducirá estas importantes gestiones, con la Universidad Nacional de Catamarca, a los efectos de que funcione y trabaje como ente de investigación y docencia de las ciencias Arqueológicas, Antropológicas y Paleoantropológicas. Entes cuyos fines, formación y funcionamiento tomará parte de determinación las Cámaras Legislativas.

ARTICULO 5.- Se acuerda que, el Estado directriz de estas actividades puede realizar convenio con la Universidad Nacional de Catamarca, a los fines de realizar ampliamente con los propósitos que propone esta Ley.

ARTICULO 6.- Se formará de inmediato cuatro centros docentes pilotos: a) Ciudad de Santa María, b) Ciudad de Andalgalá, c) Ciudad de Belén y d) Ciudad de Tinogasta, que serán centros Docentes de aprendizaje práctico sobre investigación arqueológica, antropológica, etc.

ARTICULO 7.- Las Municipalidades de cada lugar en su acción cultural prestarán apoyo económico, personal, vehículo, etc, a las actividades de la presente Ley.

ARTICULO 8.- De forma.

 

 

Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Castro

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 56/1987

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