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Título: INSTITUYESE UN SUBSIDIO VITALICIO A TODA PERSONA DEDICADA A LAS ARTES Y A LAS LETRAS -Derogada por Ley N° 5258 – Decreto N° 2259-
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 15 Julio 1987
Fecha de publicacion: 25 Abril 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Institúyese un subsidio vitalicio a toda persona dedicada a las Artes y a las Letras, y cuyas Obras hayan adquirido ribetes trascendentales, dentro de sus respectivas especialidades, y hayan además, traspuesto las mismas, en su relevancia, las fronteras provinciales.
ARTICULO 2.- El artista beneficiado de la presente Ley, deberá acreditar las condiciones exigidas en el Artículo 1 mediante certificados que le extenderá la Dirección de Cultura de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 3.- El artista beneficiario de la presente Ley, deberá tener 65 años de edad cumplidos, ser nativo de la Provincia de Catamarca, comprobar residencia en la misma por un lapso no menor de 30 años, contínuos o alternados.
ARTICULO 4.- El artista beneficiario de la presente Ley, no deberá gozar de ningún otro tipo de jubilación y/o pensión y/o subsidio y/o ayuda graciable alguna.
ARTICULO 5.- El importe de la jubilación otorgada por la presente Ley, será equivalente a la jubilación que perciba un empleado público provincial de categoría 20.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a sus conveniencias económicas, arbitrará la cuenta a la que se imputarán, las erogaciones previstas por la presente Ley, asumiendo para ello, la condición vitalicia de las mismas.
ARTICULO 7.- La concreción del presente Proyecto de Ley, estará supeditado a las posibilidades económicas de las partidas presupuestarias pertinentes.
ARTICULO 8.- De forma.
Firmantes: SECO-PIOVANO-Vera-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):