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Título: CREACIÓN DE LA COMEDIA CATAMARQUEÑA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Julio 1987
Fecha de publicacion: 25 Abril 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase la COMEDIA CATAMARQUEÑA, que dependerá de la Dirección de Cultura de la Provincia.
ARTICULO 2.- Para su desenvolvimiento estará constituída por el Consejo Integrante, formado por un Director Escénico, un Jefe Esceno-Técnico y hasta un máximo de veinte actores.
ARTICULO 3.- El Director Escénico y los componentes del elenco serán contratados, por año o por obra, según las necesidades de la obra a representar pudiendo prorrogarse el mismo.
ARTICULO 4.- El Jefe Esceno-Técnico deberá ser de Planta Permanente.
ARTICULO 5.- La Dirección de Cultura oportunamente indicará el lugar donde se desarrollarán las actividades de la Comedia Catamarqueña.
ARTICULO 6.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, debiendo incluirse en el Presupuesto de Gastos y Recursos Anual, la partida respectiva.
ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo de la Provincia, arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 8.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Giordani-Varela de Toloza
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):