Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4475
  

 

Título: CREACIÓN DE LA COMEDIA CATAMARQUEÑA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Julio 1987

Fecha de publicacion: 25 Abril 1989

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 4475 - Decreto Nº 2779
CREACIÓN DE LA COMEDIA CATAMARQUEÑA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase la COMEDIA CATAMARQUEÑA, que dependerá de la Dirección de Cultura de la Provincia.

ARTICULO 2.- Para su desenvolvimiento estará constituída por el Consejo Integrante, formado por un Director Escénico, un Jefe Esceno-Técnico y hasta un máximo de veinte actores.

ARTICULO 3.- El Director Escénico y los componentes del elenco serán contratados, por año o por obra, según las necesidades de la obra a representar pudiendo prorrogarse el mismo.

ARTICULO 4.- El Jefe Esceno-Técnico deberá ser de Planta Permanente.

ARTICULO 5.- La Dirección de Cultura oportunamente indicará el lugar donde se desarrollarán las actividades de la Comedia Catamarqueña.

ARTICULO 6.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, debiendo incluirse en el Presupuesto de Gastos y Recursos Anual, la partida respectiva.

ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo de la Provincia, arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 8.- De forma.

 

 

Firmantes: MORAN-PIOVANO-Giordani-Varela de Toloza

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 33/1989

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