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Detalle de Ley 4833
  

 

Título: RATIFICA PACTO FEDERAL EDUCATIVO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Marzo 1995

Fecha de publicacion: 28 Abril 1995

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 4833 - Decreto Nº 451
RATIFICA PACTO FEDERAL EDUCATIVO

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Ratifícase en todas sus partes el Pacto Federal Educativo suscripto por el Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, el 11 de Septiembre de 1994 en la ciudad de San Juan, el que pasa a formar parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese y Archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO

 

 

ANEXO A:
RATIFICACION DE LA SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL

CAPITULO I
LOS MIEMBROS FIRMANTES SE COMPROMETEN A ORIENTAR SUS ACCIONES EN FUNCION DE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS GENERALES:

I.- Afianzar la identidad cultural como base estructural y garantía de la Unidad Nacional, integrando las particularidades provinciales y locales.
II.- Consolidar y fortalecer la vigencia de los valores establecidos en la Ley Federal de Educación.
III.- Promover la Justicia Social como objetivo permanente, a través de las políticas educativas específicas pertinentes.
IV.- Profundizar el rol de la Educación como motor de crecimiento impulsando el desarrollo de la Nación y de la competitividad de la sociedad en su conjunto.

CAPITULO II : FINANCIAMIENTO
LOS RECURSOS QUE REQUIERAN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE EDUCACION PROVENDRAN, MANTENIENDO EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO

1.- Los créditos asignados por el Presupuesto Nacional destinados al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
2.- Los aportes de los Presupuestos Provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aireas destinados al cumplimiento específico de los objetivos de este Pacto y de la utilización exclusiva en las jurisdicciones aportantes.
3.- Los aportes provenientes del financiamiento obtenido y por obtenerse de los Organismo Internacionales, destinados a los diferentes rubros incluidos en le presente Pacto.
4.- Los aportes que pudieran provenir de la
Ley 23.966 (link is external) en caso de sancionarse el Proyecto de Ley enviado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, según mensaje 501 del Poder Ejecutivo Nacional, modificatorio del Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al Proceso Económico, reestructurándose la distribución del producido del gravamen en atención a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 24.195 (link is external).
5.- Las jurisdicciones signatarias se comprometen a promover, a través de sus Legisladores Nacionales, el tratamiento y Sanción del Proyecto de Ley referido en el apartado anterior.

CAPITULO III:
CLAUSULAS ESPECIFICAS

6.- A través de la firma del presente Pacto en relación al artículo 1 del Capítulo II, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación se compromete, a partir del año 1995 hasta el año 1999, a dirigir los aportes equivalentes a los montos dispuesto en el año 1994 más los aumentos previstos, con una inversión que totalizará $3.000.000.000 en los próximos cinco años, hacia las necesidades educativas provinciales en los rubros de Infraestructura, Equipamientos y Capacitación Docente, en tiempo y forma semejante a los realizado durante el presente año. Su instrumentación se implementará mediante Actas Complementarias entre la Nación y cada una de las Provincias signatarias donde se explicitarán los compromisos específicos que asumen las partes.
La metodología general para el flujo de fondos, según las especificaciones de las Actas complementarias particulares, tendrán las siguientes condiciones:
a) Se acordará con cada Jurisdicción Educativa las acciones a desarrollar durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
b) Cada acción contará con la justificación y cuantificación detallada de la inversión para la que solicita financiamiento.
c) Los fondos a que se refiere el texto introductorio de la cláusula 6 y el incido d) de la misma cláusula, serán girados a la Institución responsable de los programas acordados (Escuela o Colegio, Cooperadora, Instituto, etc.) y en la forma convenida con cada jurisdicción.
d) El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación financiará, como máximo, el 80% de la inversión que demanden los programas acordados, en el marco de los recursos que le asigne la Ley de Presupuesto.
e) Para facilitar la organización y funcionamiento de las medidas dispuestas en el presente Pacto, el Gobierno Nacional y cada uno de los Gobiernos Provinciales, asegurarán a sus respectivas jurisdicciones los medios necesarios dentro de las unidades de organización específicas. Las funciones de control de gestión y auditoría del uso de los fondos referidos en el texto introductorio de la cláusulas 6 y el incido d) de la misma cláusula, serán ejercidos por los organismos que prevé a tales efectos la Ley de Administración Financiera nro.
24.156 (link is external).
7.- El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación se compromete, como responsable directo y con fondos de su propio presupuesto, accionando en coordinación con las Jurisdicciones Provinciales, a erradicar la totalidad de las escuelas precarias reemplazándolas por construcciones dignas, por vía de aportes directos a los beneficiarios, receptores y administradores de los mismos.
8.- El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación se compromete a continuar, durante la vigencia del presente, la implementación de las políticas compensatorias en cumplimiento del artículo 64 de la Ley Federal de Educación con los recursos asignados por el Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.
9.- Las jurisdicciones Educativas firmantes del presente Pacto, se comprometen a reorientar sus respectivas inversiones educativas para optimizar su eficacia, como así también a reinvertir los recursos resultantes de tal emprendimiento en el marco de los Objetivos Generales aquí acordados, en función de la transformación educativa en marcha. En caso de ser requerido el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación brindará el asesoramiento técnico que resulte necesario.
Tal reorientación del gasto tenderá a:
a) Fortalecer los organismos Provinciales de gestión educativa que emanan del poder electo por el pueblo, unificando en ellos el poder político del área y proceder a la reestructuración de los circuitos decisorios, administrativos y de gestión del sistema a los efectos de incrementar eficiencia de los recursos presupuestarios y de las acciones pedagógicas.
b) Consolidar a la Escuela o Colegio como unidad básica de gestión escolar profundizando su autonomía.
c) Establecer sistemas y circuitos eficientes para el seguimiento, evaluación y retroalimentación del sector, respecto a todos los flujos informativos implicados en el sistema educativo, a partir del mejoramiento de los organismos de presupuesto y estadísticamente educativa.
d) Generar esquemas de planeamiento y organización que maximicen la equidad social y la eficiencia del financiamiento público de la educación.
e) Implementar estrategias de aumento de la inversión educativa conforme a los objetivos de la Ley Federal de Educación.
f) Desarrollar actividades de mejora de la calidad de la Formación Docente.
g) Acrecentar la capacidad provincial para organizar, actualizar, implementar y evaluar diseños curriculares.
h) Diseñar los nuevos edificios escolares sobre la base del incremento de la obligatoriedad que plantea la Ley Federal de Educación.
i) Dotar a los nuevos nucleamientos habitacionales que se construyan, de la infraestructura educativa correspondiente.
En todos los casos, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación podrá suspender la financiación de proyectos iniciados o a iniciarse cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos acordados con cada jurisdicción. La suspensión referida, lo es respecto de los fondos previstos en el texto introductorio de la cláusula 6 y en la medida del porcentaje establecido en el inciso d) de la misma cláusula. La suspensión referida, lo es respecto a todos los efectos financieros del presente Pacto.

 

CAPITULO IV

10.- Los miembros firmantes comprometen sus esfuerzos, en forma compartida y coordinada, para la consecución de las siguientes metas para la Educación Argentina.
A COMPLETARSE EN EL AÑO 1994:
A: Erradicación de las Escuelas Ranchos en todo el territorio nacional 100%
A COMPLETARSE EN EL AÑO 1995:
A: Generalización de la Capacitación Docente acorde con la transformación educativa en curso 100%
A COMPLETARSE EN EL PERIODO 1995/1998
A: Erradicación de los establecimientos educativos precarios 100%
A COMPLETARSE EN EL PERIODO 1995/1999:
EXPANSION DE LA MATRICULA
A: Escolarización de niños de 5 años 100%
B: Escolarización de niños y adolescentes de 6 a 14 años 100%
C: Escolarización de adolescentes de 15 a 17 años 70%
MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA DEL SISTEMA EDUCATIVO
A: Disminución del índice de repitencia 50%
B: Disminución del analfabetismo absoluto 50%
C: Mejoramiento progresivo del rendimiento escolar.
CAPACIDAD EDILICIA
A: Aumento de capacidad instalada 20%
B: Mejoramiento del estado edilicio de características deficitarias 100%
C: Incorporación de los establecimientos a la nueva estructura 100%
EQUIPAMIENTO EDUCATIVO
A: Equipamiento de infraestructura informática en unidades educativas que cuenten con las mínimas condiciones para su instalación 100%
B: Bibliotecas Escolares 100%
C: Material Pedagógico general, básico de investigación y elementos audiovisuales acorde con la transformación educativa en curso.
11.- El presente Pacto tendrá una duración de cinco años contados a partir de la firma del mismo y hasta el 31 de diciembre de 1999. En la ciudad de San Juan, a los once días del mes de setiembre de 1994, se firman...ejemplares como jurisdicciones asistentes al acto, haciéndose entrega a cada una de ellas, la copia pertinente.

 

Firmantes: COLOMBO-GUZMAN-Moreno-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 34/1995

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