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Título: PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Enero 1995
Fecha de publicacion: 31 Enero 1995
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Decláranse de interés provincial las ruinas, monumentos y lugares históricos y todo objeto u obra cultural que constituyan el patrimonio histórico - cultural de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo administrativo competente, previo asesoramiento de las instituciones culturales reconocidas del medio, elaborará un registro y catalogación de los bienes históricos - culturales, declarándolos patrimonio de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 3.- El estado Provincial es responsable de proteger y preservar estos bienes, resguardándolos de posibles deterioros, sustracciones, comercializaciones y traslados fuera de la Provincia.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo determinará la necesidad de declarar la utilidad pública del bien para gestionar su expropiación o acordar con el propietario la preservación y exhibición del mismo.
ARTICULO 5.- Los monumentos y sitios históricos no serán sometidos a modificaciones, reparaciones o restauraciones sin previo conocimiento y autorización del organismo competente que el Poder Ejecutivo designe como autoridad de aplicación.
ARTICULO 6.- Es obligación de toda persona denunciar la existencias de ruinas, monumentos y sitios históricos y obra u objetos culturales de trascendencia para su registro y evaluación.
ARTICULO 7.- Las infracciones a la presente Ley serán penalizadas con multas equivalentes al monto necesario para reparar, restaurar, reconstruir o recuperar el bien sustraído, deteriorado o destruido, el modo que establezca la reglamentación.
ARTICULO 8.- Derógase toda norma que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 9.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
Firmantes: HERNANDEZ-MARCOLLI-Moreno-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):