Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 2266
  

 

Título: EXPROPIACIÓN TERRENO EN FRAY MAMERTO ESQUIÚ

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Feb. 1967

Fecha de publicacion: 23 Feb. 1968

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Ley 2266
EXPROPIACION TERRENO EN FRAY MAMERTO ESQUIU

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en el Distrito San José, Departamento de Fray Mamerto Esquiú, de esta Provincia, de propiedad de doña Primitiva de la Vega, registrada bajo Padrón 2173, Origen 68, con una superficie aproximada de 20.000 m2 y una valuación de $ 60.000 m/n comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Sucesión B. Iturre; Sud: Calle Municipal; Este: Calle Gob. Urbano Girardi y Oeste: ex – Ruta Nacional Nº 62, para que en la misma se construya el edificio en que funcionará el Instituto Mixto Ciclo Básico Ley Nº 2176, de Fray Mamerto Esquiú.    

ARTICULO 2.- El gasto resultante se imputará a: Sección 1 – Parte 1 - Anexo 1 – Item 1- Inciso 4 – Partida Principal 5 – Sub-Principal 2, de Rentas Generales, del Presupuesto vigente, tomando los fondos de la Orden de Pago Nº 15/67.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

FIRMANTES: BRIZUELA – CEBALLOS - GONZALEZ RUIZ - ACOSTA
TITULAR DEL PEP: GRAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA

 

Firmantes: BRIZUELA- CEBALLOS-González Ruiz-Acosta

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 16/1968

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