Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 2269
  

 

Título: JUBILACIONES - PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE VIGENCIA DE ARTÍCULOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Marzo 1968

Fecha de publicacion: 5 Marzo 1968

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Ley 2269 
JUBILACIONES - PRORROGA DE SUSPENSION DE VIGENCIA DE ARTICULOS 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.-  Prorrógase hasta el 30 de Junio de 1968 la vigencia de la Ley Nº 2247.

ARTICULO 2.- Inclúyese entre las normas cuya vigencia suspende en forma transitoria la precitada Ley, el Artículo 58 de la Ley 2027 (de Educación).

ARTICULO 3.- El proyecto de reforma de la Ley 1735 y sus modificatorias, que por el artículo 2 de la Ley Nº 2247 se encomienda al Instituto Provincial de la Previsión Social deberá ser elevado por éste al Poder Ejecutivo hasta el 30 de abril de 1967.

ARTICULO 4.- Declárase expresamente la adhesión de la Provincia a las disposiciones de los artículos 23, 25 y 27 de la Ley Nacional Nº 14370.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.  

FIRMANTES: BRIZUELA -CEBALLOS
TITULAR DEL PEP: GRAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA

 

Firmantes: BRIZUELA- Ceballos

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 19/1968

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