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Título: JUBILACIONES - PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE VIGENCIA DE ARTÍCULOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Marzo 1968
Fecha de publicacion: 5 Marzo 1968
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 30 de Junio de 1968 la vigencia de la Ley Nº 2247.
ARTICULO 2.- Inclúyese entre las normas cuya vigencia suspende en forma transitoria la precitada Ley, el Artículo 58 de la Ley 2027 (de Educación).
ARTICULO 3.- El proyecto de reforma de la Ley 1735 y sus modificatorias, que por el artículo 2 de la Ley Nº 2247 se encomienda al Instituto Provincial de la Previsión Social deberá ser elevado por éste al Poder Ejecutivo hasta el 30 de abril de 1967.
ARTICULO 4.- Declárase expresamente la adhesión de la Provincia a las disposiciones de los artículos 23, 25 y 27 de la Ley Nacional Nº 14370.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES: BRIZUELA -CEBALLOS
TITULAR DEL PEP: GRAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA
Firmantes: BRIZUELA- Ceballos
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):