Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 2273
  

 

Título: DONASE TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DE EL PAJONAL-POMÁN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Marzo 1968

Fecha de publicacion: 2 Abril 1968

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Ley  2273
DONASE TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DE EL PAJONAL - POMAN

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Dónase a la Municipalidad de El Pajonal, Departamento Pomán, a los fines del trazado de una plaza pública por parte de esa Comuna, dos fracciones de terreno ubicadas en la mencionada localidad, pertenecientes al Estado Provincial y registradas según padrones Nros. 1501 y 1902, cuyos linderos por todos sus rumbos son calles públicas y sus medidas iguales para ambos lotes de 113,88mts. (costados norte y sur) por 50,60 mts. (costados este y oeste), con una superficie de 5.762,32 mts.2 y una valuación de $ 46.099 m/n cada una.

ARTICULO 2.- Si en el término de dos años no se realizara la obra proyectada, la presente donación quedará automáticamente sin efecto y los terrenos restituidos al Estado Provincial.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

FIRMANTES: BRIZUELA -CEBALLOS
TITULAR DEL PEP: GRAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA 

 

Firmantes: BRIZUELA- Ceballos

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 27/1968

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