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Título: ACUERDA ASIGNACIÓN MENSUAL VITALICIA A EX- GOBERNADORES DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Ago. 1968
Fecha de publicacion: 20 Ago. 1968
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Desde la promulgación de esta Ley, los ex – Gobernadores Titulares de la Provincia gozarán de una asignación mensual vitalicia de OCHENTA MIL PESOS (80.000 m/n) MONEDA NACIONAL.
ARTICULO 2.- Este beneficio es incompatible con el goce de toda jubilación, retiro o pensión, nacional, provincial, municipal o privada, debiendo en cada caso, regir éstos y no aquél. Si el beneficiario fuere designado ulteriormente para desempañar cargo público nacional, provincial o municipal, durante la permanencia en los mismos se suspenderá el goce del derecho que acuerda esta Ley.
ARTICULO 3.- En caso de fallecimiento del titular, el derecho acordado por la presente Ley se tramitará en forma de pensión cuyo monto se determinará conforme a las previsiones que sobre el particular establece la Ley Nº 1.735, a la viuda, hijas solteras o viudas o divorciadas por culpa exclusiva del esposo; e hijos varones menores de veintiún años.
ARTICULO 4.- La asignación y pensión que acuerda esta Ley se ajustarán proporcionalmente al incremento que experimente el sueldo por todo concepto que se abone por presupuesto al titular del Poder Ejecutivo, exceptuando los gastos de viáticos y movilidad.
ARTICULO 5.- La percepción del beneficio que acuerda esta Ley comenzará a hacerse efectiva desde el mes siguiente a aquel en que el beneficiario se hubiere acogido al mismo mediante presentación ante el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al crédito que al efecto fijan los Presupuestos de cada ejercicio financiero.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES: BRIZUELA-CEBALLOS
TITULAR DEL PEP: GRAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA
Firmantes: BRIZUELA- Ceballos
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):