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Detalle de Ley 2276
  

 

Título: ACUERDA ASIGNACIÓN MENSUAL VITALICIA A EX- GOBERNADORES DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Ago. 1968

Fecha de publicacion: 20 Ago. 1968

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Ley 2276
ACUERDA ASIGNACION MENSUAL VITALICIA A EX - GOBERNADORES DE LA PROVINCIA 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Desde la promulgación de esta Ley, los ex – Gobernadores Titulares de la Provincia gozarán de una asignación mensual vitalicia de OCHENTA MIL PESOS (80.000 m/n) MONEDA NACIONAL.

ARTICULO 2.- Este beneficio es incompatible con el goce de toda jubilación, retiro o pensión, nacional, provincial, municipal o privada, debiendo en cada caso, regir éstos y no aquél. Si el beneficiario fuere designado ulteriormente para desempañar cargo público nacional, provincial o municipal, durante la permanencia en los mismos se suspenderá el goce del derecho que acuerda esta Ley.

ARTICULO 3.- En caso de fallecimiento del titular, el derecho acordado por la presente Ley se tramitará en forma de pensión cuyo monto  se determinará conforme a las previsiones que sobre el particular establece la Ley Nº 1.735, a la viuda, hijas solteras o viudas o divorciadas por culpa exclusiva del esposo; e hijos varones menores de veintiún años.

ARTICULO 4.- La asignación y pensión que acuerda esta Ley se ajustarán proporcionalmente al incremento que experimente el sueldo por todo concepto que se abone por presupuesto al titular del Poder Ejecutivo, exceptuando los gastos de viáticos y movilidad.

ARTICULO 5.- La percepción del beneficio que acuerda esta Ley comenzará a hacerse efectiva desde el mes siguiente a aquel en que el beneficiario se hubiere acogido al mismo mediante presentación ante el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al crédito que al efecto fijan los Presupuestos de cada ejercicio financiero.

ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

FIRMANTES: BRIZUELA-CEBALLOS
TITULAR DEL PEP: GRAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA 

 

Firmantes: BRIZUELA- Ceballos

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 67/1968

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