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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1696
  

 

Título: EXIMESE DE MULTAS , RECARGOS , ETC, DE IMPUESTO PROVINCIALES - Y PRORROGASE HASTA EL 31 DE JULIO DEL CTE. AÑO PARA SU REGULARIZACION .

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 11 Junio 1958

Fecha de publicacion: 18 Julio 1958

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY 1696 - Decreto 682/1958
EXÍMESE DE MULTAS, RECARGOS, E.T.C. DE IMPUESTOS PROVINCIALES - Y PRORROGASE HASTA EL 31 DE JULIO DEL CTE. AÑO PARA SU REGULARIZACION

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Quedan exentos de multas, recargos e intereses por morosidad los responsables de todos los impuestos fijados en las leyes provinciales, correspondientes a los años 1.957 y anteriores, siempre que se acojan a los beneficios que acuerda la presente y regularicen su situación hasta el 31 de julio del corriente año.

ARTICULO 2.- Prorrogase hasta el 31 de julio próximo, el plazo para el pago de los impuestos a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 3 – Comuníquese, publíquese, y Archívese.

 

 

Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 57/1958

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