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Título: EXIMESE DE MULTAS , RECARGOS , ETC, DE IMPUESTO PROVINCIALES - Y PRORROGASE HASTA EL 31 DE JULIO DEL CTE. AÑO PARA SU REGULARIZACION .
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 11 Junio 1958
Fecha de publicacion: 18 Julio 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Quedan exentos de multas, recargos e intereses por morosidad los responsables de todos los impuestos fijados en las leyes provinciales, correspondientes a los años 1.957 y anteriores, siempre que se acojan a los beneficios que acuerda la presente y regularicen su situación hasta el 31 de julio del corriente año.
ARTICULO 2.- Prorrogase hasta el 31 de julio próximo, el plazo para el pago de los impuestos a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3 – Comuníquese, publíquese, y Archívese.
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):