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Título: CREASE UNA OFICINA SECCIONAL DEL RESGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE MIRAFLORES (DPTO CAPAYAN ).
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 6 Junio 1958
Fecha de publicacion: 22 Julio 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase una Oficina Seccional del Registro del Estado Civil en el Distrito de Miraflores, Departamento Capayán de este Provincia.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la repartición respectiva determine la jurisdicción de la mencionada oficina.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma, hasta tanto sean incluídos en la próxima Ley de Presupuesto General de la Provincia.
ARTICULO 4 - De forma.-
Firmantes: REINOSO-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):