Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1697
  

 

Título: CREASE UNA OFICINA SECCIONAL DEL RESGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE MIRAFLORES (DPTO CAPAYAN ).

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 6 Junio 1958

Fecha de publicacion: 22 Julio 1958

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LEY 1697 - Decreto 700/1958
CREASE UNA OFICINA SECCIONAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL EN MIRAFLORES - DPTO. CAPAYAN

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase una Oficina Seccional del Registro del Estado Civil en el Distrito de Miraflores, Departamento Capayán de este Provincia.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la repartición respectiva determine la jurisdicción de la mencionada oficina.

ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma, hasta tanto sean incluídos en la próxima Ley de Presupuesto General de la Provincia.

ARTICULO 4 - De forma.-

 

 

Firmantes: REINOSO-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 58/1958

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