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Título: DECLARESE CAPITAL DE LA PROVINCIA A LA VILLA DE LONDRES (DPTO)BELEN.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 16 Junio 1958
Fecha de publicacion: 22 Julio 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase Capital de la Provincia, el próximo día 24 de junio, a la Villa de Londres, Departamento Belén. Ese día las autoridades de los tres Poderes de la Provincia se constituirán en la mencionada Villa.
ARTICULO 2.- Acuérdase a la Junta de Estudios Históricos de la Provincia, un subsidio por la suma de Cien Mil Pesos ($ 100.000) Moneda Nacional, que serán destinados a la atención de los gastos que demande el Primer Congreso de Historia de Catamarca a realizarse en el mes de octubre del corriente año, y especialmente, a la publicación de los trabajos y ponencias que se aprueben en el referido Congreso.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Firmantes: REINOSO-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):