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Título: AUTORISASE AL PODER EJECUTIVO PARA QUE INSTALE UN EQUIPO DE BOMBEO EN FIAMBALA CATAMARCA.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 11 Junio 1958
Fecha de publicacion: 25 Julio 1958
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que, previos los estudios necesarios, instale un equipo de bombeo y red de distribución de agua potable en el Distrito de Fiambalá, Departamento Tinogasta.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):