Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1705
  

 

Título: CREASE UNA OFICINA SEC. DE R . CIVIL - EN MOLLES - DPTO SANTA ROSA .

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 2 Julio 1958

Fecha de publicacion: 1 Ago. 1958

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LEY 1705 - Decreto 883/1958
CREASE UNA OFICINA SECCIONAL DE REGISTRO CIVIL - EN LOS MOLLES - DPTO. SANTA ROSA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase una oficina Seccional del Registro Civil en Los Molles, Departamento de Santa Rosa de esta Provincia.

ARTICULO 2.- La Dirección General del Registro del Estado Civil, fijará la jurisdicción que corresponda a la citada oficina.

ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, hasta tanto sean incluidos en la Ley de Presupuesto General de la Provincia.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: GUZMAN-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 61/1958

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