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Título: CREASE UNA OFICINA SEC. DE R . CIVIL - EN MOLLES - DPTO SANTA ROSA .
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 2 Julio 1958
Fecha de publicacion: 1 Ago. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase una oficina Seccional del Registro Civil en Los Molles, Departamento de Santa Rosa de esta Provincia.
ARTICULO 2.- La Dirección General del Registro del Estado Civil, fijará la jurisdicción que corresponda a la citada oficina.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, hasta tanto sean incluidos en la Ley de Presupuesto General de la Provincia.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):