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Detalle de Ley 4816
  

 

Título: CREASE DE UN FONDO DE EDICIONES CATAMARQUEÑAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Oct. 1994

Fecha de publicacion: 20 Dic. 1994

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 4816 - Decreto Nº 2616
CREACIÓN DE UN FONDO DE EDICIONES CATAMARQUEÑAS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase un fondo denominado Ediciones Catamarqueñas, con destino al financiamiento, promoción, difusión y reedición de la obra de los escritores que estén comprendidos dentro de la reglamentación que a tal efecto se dicte.

ARTICULO 2.- Podrán acceder a los beneficios del fondo Ediciones Catamarqueñas, los escritores nacidos en Catamarca, los argentinos con residencia real no inferior a dos años en la misma y los extranjeros naturalizados o no que acrediten una residencia no inferior a los cinco años en la Provincia.

ARTICULO 3.- Se habilitará una cuenta especial cuya administración estará a cargo de la Subsecretaría de Cultura y Educación.

ARTICULO 4.- El Fondo Ediciones Catamarqueñas tendrá carácter de permanente y estará constituído por:
a) La suma de treinta mil pesos ($30.000) los que serán tomados de rentas generales.
b) Los legados o donaciones de particulares o instituciones públicas o privadas.
c) Los saldos transferibles de ejercicios anteriores.
d) Los ingresos que se obtuvieren de la venta de libros del Fondo Ediciones Catamarqueñas y todo otro ingreso que se obtuviere a nivel provincial, nacional y/o internacional.

ARTICULO 5.- La selección de obras será realizada por una Comisión asesora presidida por el Subsecretario de Cultura y Educación e integrada por:
a) Un representante de la Dirección Provincial de Cultura.
b) Un representante de la Secretaria de Ciencia y Técnica (SECYTCa).
c) Un representante de la Sociedad Argentina de Escritores.
d) Un representante de la Junta de Estudios Históricos de Catamarca.
e) Serán invitados a integrar la comisión asesora, representantes de la Universidad Nacional de Catamarca, según la especialidad que se trate.

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta días de su publicación.

ARTICULO 7.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO


 

Decreto Reglamentario «CE» N° 686

REGLAMENTASE LA LEY N° 4816 FONDO EDICIONES CATAMARQUEÑAS 

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Mayo de 1996.

VISTO:
La Ley 4816, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley mencionada, se crea un Fondo denominado “EDICIONES CAMARQUEÑAS”.
Que el mismo está destinado al financiamiento, promoción, difusión y reedición de la obra de escritores catamarqueños, con lo cual se pretende revalorizar la cultura de nuestra región, acrecentando los canales en favor del reconocimiento de la propia identidad.
Que se hace necesaria su reglamentación a efectos de posibilitar la adecuada aplicación de sus disposiciones.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Art. 1°.- Reglaméntase la LEY 4816 por la que se crea un Fondo denominado “EDICIONES CAMARQUEÑAS”, según las normas contenidas en ANEXO UNICO del presente decreto.

Art. 2°.- Tomen conocimiento: Ministerio de Cultura y Educación, Subsecretarías de Cultura y de Educación y Dirección Provincial de Cultura.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

FIRMANTES:
ARNOLDO ANIBAL CASTILLO
Lic. Luis Varela Dalla Lasta 











 

ANEXO UNICO
REGLAMENTACION DE LA LEY 4816 DE CREACION DEL 

FONDO “EDICIONES CATAMARQUEÑAS”

 

Art. 1°.- Las funciones del Fondo “EDICIONES CATAMARQUEÑAS” son:
a.- Recibir, analizar y seleccionar obras de creación literaria e investigaciones con vistas a su edición.
b.- Publicar, distribuir y/o vender las obras editadas.
c.- Firmar contratos de edición o reedición de obras con los autores.
d.- Convenir el financiamiento total o parcial de la edición de una obra.

Art 2°.- La organización y administración financiera del Fondo estará a cargo de la Subsecretaría de Cultura y será prevista en el presupuesto respectivo.

Art. 3°.- La comisión asesora, cuyos integrantes desarrollarán sus tareas ad-honorem tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a.- Seleccionar las obras.
b.- Disponer su edición o reedición según los casos.
c.- Designar, cuando se presenten obras no encuadradas dentro de las disciplinas que aborden su integrantes, al especialista que juzgara en tal caso.

Art. 4°.- El Fondo “EDICIONES CATAMARQUEÑAS” destinará un sesenta por ciento (60%) de sus recursos a la edición de obras inéditas.

Art. 5°.- Del total de ejemplares que se editen de cada obra se destinará el quince por ciento (15%) para ser distribuidos sin cargo a bibliotecas públicas; medios de comunicación social; ferias de libro y canje.

Art. 6°.- Los escritores que deseen participar en la selección de obras que se realizarán anualmente, para acceder a los beneficios del Fondo deberán enviar sus trabajos entre el 02 de enero y el 31 de marzo. Las autoridades del área fijarán el tiempo de evaluación de los trabajos que no podrá exceder de un plazo de noventa (90) días del último fijado para la recepción.

Art. 7°.- Las obras deberán estar acompañadas de la siguiente información y documentación:
a.- Nombres y apellido del autor. 
b.- Número de Documento de Identidad.
c.- Fecha y lugar de nacimiento.
d.- Fotocopia legalizada del documento de Ciudadanía.
e.- Certificado de Residencia.
f.- Fotocopia legalizada del trámite de depósito, según la Ley Nacional 11723 según los casos.
g.- Títulos, fechas y editoriales de otras publicaciones realizadas.
h.- Título y género de la obra que inscribe.
i.- Tres copias de la obra a editar.

Art. 8°.- Las obras seleccionadas según lo dispuesto por la Ley Provincial 3169, serán publicadas por el Fondo “EDICIONES CATAMARQUEÑAS”.

 

 

Firmantes: AREVALO-GUZMAN-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

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