Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 1708
  

 

Título: INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVENCION SOCIAL- TRANSFIERE INMUEBLE CON DESTINO A CONSTRUCION DE VIVIENDAS FLIAR., LOCALES NEGOCIOS Y DE CONSERVATORIO PCIAL.DE MUSICA.

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 18 Julio 1958

Fecha de publicacion: 22 Ago. 1958

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY 1708 - Decreto 1082/1958
NSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL - TRANSFIÉRESE INMUEBLE CON DESTINO A CONSTRUCCION DE VIVIENDAS FAMILIARES, LOCALES DE NEGOCIOS Y DE CONSERVATORIO PROVINCIAL DE MUSICA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Provincia, en su Articulo 105, inciso 9, Capitulo V "Atribuciones del Poder Legislativo", a transferir sin cargo al Instituto Provincial de Previsión Social, el inmueble de propiedad fiscal ubicado en esta Capital en calle Rivadavia s/n, entre las calles Chacabuco y San Martín, Padrón Nº 1724, de Un Mil Cuatrocientos Setenta y Un Metros con Sesenta y Siete Centímetros Cuadrados de Superficie (1.471,67 mts.2), avaluado en la suma de Ciento Veintiocho Mil Ciento Noventa y Un Pesos m/n ($128.191) y con los siguientes linderos: Norte: Mafalda Acuña de Di Giácomo; Sud: Mercedes Elena y Ernestina Monayer; Este: Lorenzo Castro y Oeste: Calle Rivadavia.

ARTICULO 2.- El inmueble a que se refiere el articulo anterior, se destinará a la construcción de:
a) Departamentos para vivienda familiar, que podrán ser adquiridos en propiedad horizontal por los afiliados al Instituto Provincial de Previsión Social, en actividad o jubilados que reúnan los requisitos que estatuye su Ley de Creación y concordantes.
b) Locales para negocios.
c) Local adecuado para el Conservatorio Provincial de Música, que será entregado en propiedad sin cargo, al Poder Ejecutivo de la Provincia.

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Escribanía de Gobierno, se extienda a favor del Instituto Provincial de Previsión Social, la escritura que acredite lo dispuesto por esta Ley.

ARTICULO 4.- Derógase cualquier disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: MAGAQUIAN-PEREZ FUENTES-Herrera-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 66/1958

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados


Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: