Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1709
  

 

Título: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL- REFORMAS DEL ART.377- (INC.3º).

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 21 Julio 1958

Fecha de publicacion: 2 Set. 1958

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LEY 1709 - Decreto 1129/1958
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL - REFORMA DEL ARTICULO 377 – (INC. 3)

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Modificase el Inciso 3 del Artículo 377 del Código de Procedimiento Criminal, agregado del Articulo 2 de la Ley Nacional N° 12.583 adoptada como Ley de la Provincia por Ley N° 1174, en los siguientes términos:
"Cuando el delito fuese de hurto de ganado mayor o menor, corrupción, rapto calificado; matrimonio ilegal calificado; robo con violencia en las personas; extorsión; venta, entrega o suministro de alcaloides; asociación ilícita; rebelión en el caso del Articulo 226 del Código Penal; sedición en el caso del Articulo 229 del Código Penal y revelación de secretos políticos y militares en el caso del Articulo 222 del Código Penal".

ARTICULO 2.- De forma.

 

Firmantes: REINOSO-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 70/1958

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