Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1714
  

 

Título: HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA . FIJASE EL PRESUSPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Ago. 1958

Fecha de publicacion: 12 Set. 1958

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LEY 1714 - Decreto 1240/1958
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA FIJASE EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Fíjase el Presupuesto de Sueldos y Gastos de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, a partir del 1 de mayo del corriente año, en la suma de Un Millón Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Pesos ($ 1.694.800,00) Moneda Nacional, conforme al detalle de las planillas anexas.

ARTICULO 2.- Los gastos de representación de los Señores Diputados serán percibidos cuando los aumentos dispuestos por el Superior Gobierno de la Provincia, se hagan extensivos a todos los servidores de la Administración Publica.

ARTICULO 3.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: GUZMAN-PEREZ FUENTES-Herrera-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 73/1958

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