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Título: HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA . FIJASE EL PRESUSPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Ago. 1958
Fecha de publicacion: 12 Set. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Fíjase el Presupuesto de Sueldos y Gastos de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, a partir del 1 de mayo del corriente año, en la suma de Un Millón Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Pesos ($ 1.694.800,00) Moneda Nacional, conforme al detalle de las planillas anexas.
ARTICULO 2.- Los gastos de representación de los Señores Diputados serán percibidos cuando los aumentos dispuestos por el Superior Gobierno de la Provincia, se hagan extensivos a todos los servidores de la Administración Publica.
ARTICULO 3.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-PEREZ FUENTES-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):