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Título: AUTORISASE LA CONSTRUCION DE UN EDIFICIO PARA OFICINAS PUBLICAS PROVINCIALES EN ESQUIU - LA PAZ.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 8 Ago. 1958
Fecha de publicacion: 23 Set. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la construcción del edificio para las Oficinas Públicas Provinciales en el Distrito de Esquiú, Departamento La Paz, en el terreno expropiado para tal fin y que figura inscripto bajo Padrón Nº 8251, registrado a nombre del Estado Provincial, avaluado en la suma de $ 4.800 m/n, con una superficie de 475 m2 y con los siguientes linderos: Norte: Terrenos fiscales; Sur: Lídoro Rivera; Este: Faiez Mohaded y Oeste: Calle pública.
ARTICULO 2.- Las erogaciones emergentes del cumplimiento de la presente Ley se atenderán con fondos de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: REYNOSO-PEREZ FUENTES-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):