Inicio / Ley
Título: AUTORISASE LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS EN LA PUERTA DE SAN JOSE (BELEN)
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 8 Ago. 1958
Fecha de publicacion: 23 Set. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a construir dos tramos de camino en el Distrito La Puerta de San José, Departamento Belén de esta Provincia.
ARTICULO 2.- El primero será construido de Las Juntas de Pozo de Piedra o sea uniendo las dos rutas provinciales que llegan a estos pueblos.
ARTICULO 3.- El segundo será construido de La Estancia a Las Barrancas, según los estudios lo aconsejan.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: REYNOSO-PEREZ FUENTES-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):