Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1726
  

 

Título: AUTORISASE LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS EN LA PUERTA DE SAN JOSE (BELEN)

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 8 Ago. 1958

Fecha de publicacion: 23 Set. 1958

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LEY 1726 - Decreto 1383/1958
AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE CAMINOS EN
LA PUERTA DE SAN JOSE - BELEN

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a construir dos tramos de camino en el Distrito La Puerta de San José, Departamento Belén de esta Provincia.

ARTICULO 2.- El primero será construido de Las Juntas de Pozo de Piedra o sea uniendo las dos rutas provinciales que llegan a estos pueblos.

ARTICULO 3.- El segundo será construido de La Estancia a Las Barrancas, según los estudios lo aconsejan.

ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 5.- De forma.

 

Firmantes: REYNOSO-PEREZ FUENTES-Herrera-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 76/1958

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