Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1727
  

 

Título: REAJUSTASE EL PRESUSPUESTO VIGENTE PARA LA ADMINISTRACION CENTRAL .REPARTICIONES DESENTRALIZADAS. A PARTIR DEL 1ºDE MAYO DEL CORRIENTE AÑO.

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 21 Ago. 1958

Fecha de publicacion: 30 Set. 1958

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LEY 1727 - Decreto 1398/1958
REAJUSTASE EL PRESUPUESTO VIGENTE PARA LA ADMINISTRACION CENTRAL, REPARTICIONES DESCENTRALIZADAS, A PARTIR DEL 1 DE MAYO DEL CTE. AÑO

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Reajústase el inciso 1, Gastos en Personal del Presupuesto vigente, con retroactividad al 1 de mayo del corriente año, conforme a las planillas anexas que forman parte del presente instrumento.

ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará con fondos del empréstito a acordar por el Superior Gobierno de la Nación para tal fin.

ARTICULO 3.- El personal casado, con una remuneración de hasta Tres Mil Trescientos Pesos ($ 3.300) m/n, inclusive, percibirá los beneficios del salario familiar, en la cantidad y forma que lo reglamente el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4.- Se establece para todo el personal de la Administración Central y Reparticiones Descentralizadas, excluido el personal Docente dependiente del Consejo General de Educación y el personal de los Talleres Gráficos Policiales el siguiente escalafón:
De 1 año a 3 años el 6%
De 3 años 1 día a 6 años el 12%
De 6 años 1 día a 9 años el 18%
De 9 años 1 día a 12 años el 24%
De 12 años 1 día a 15 años el 30%
De 15 años 1 día a 20 años el 36%
De 20 años en adelante el 42%

ARTICULO 5.- Se modifica por esta única vez el Artículo 14 de la Ley 1496 (texto ordenado) autorizando al Instituto de Previsión Social a invertir una suma mayor al 10 % de los ingresos del año anterior previstos y hasta la suma que sea necesaria para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 6.- Suspéndese por esta vez la aplicación, apartados a) y b) del Inciso 3, del Artículo 5, de la Ley 1496 (texto ordenado) para el personal comprendido en la presente Ley, que se encontrara en situación de revista, al día 1 de mayo del corriente año.

ARTICULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para otorgar un préstamo a la Municipalidad de la Capital y demás Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia que así lo requieran para hacer frente a las erogaciones que signifique el aumento de sueldos a su personal, siempre que estos aumentos se hayan previsto con idénticos criterios al sustentado por la Provincia.

ARTICULO 8.- Se faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia, para efectivizar el reajuste previsto en el Artículo 1, tomando los fondos de Rentas Generales hasta tanto se reciban los provenientes del Empréstito del Superior Gobierno de la Nación, oportunidad en que se reintegrarán totalmente los fondos utilizados hasta ese momento.

ARTICULO 9.- De forma.

 

Firmantes: RAMIREZ-MAGAQUIAN-Herrera-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 78/1958

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