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Detalle de Ley 4910
  

 

Título: CREASE COMISIÓN CENTRAL PERMANENTE DE LA FIESTA NACIONAL DEL PONCHO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Mayo 1997

Fecha de publicacion: 15 Julio 1997

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 4910 - Decreto Nº 1004
COMISIÓN CENTRAL PERMANENTE DE LA FIESTA NACIONAL DEL PONCHO

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase la Comisión Central Permanente de la Fiesta Nacional Del Poncho, integrada por:
a) El Titular de la Subsecretaría de Turismo.
b) Un representante del Poder Legislativo.
c) El Titular de la Dirección Provincial de Cultura.
d) El Titular de la Dirección de Artesanías.
e) El Titular de la Dirección Provincial de Municipalidades.
f) El Titular de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca.
g) Un representante de la Universidad Nacional de Catamarca.
h) Un representante del Ministerio de Salud y Acción Social.
i) Un representante de la Policía de la Provincia.
j) Un Artesano.
k) Un representante de la Asociación de Músicos e intérpretes de Catamarca (A.M.I.C.A.).
l) Un Artista Plástico.
m) Un representante de las Asociaciones Folklóricas o costumbristas.
n) Un representante de la Cámara de Comercio.
o) Un representante de la Unión Industrial de Catamarca.
p) Un representante del Sindicato de Prensa.
q) Un representante de la Cámara del Turismo.

ARTICULO 2.- La Comisión Central Permanente de la Fiesta Nacional del Poncho tendrá que cumplir, como mínimo. Con los siguientes objetivos:
a) Afianzar la identidad Catamarqueña.
b) Jerarquizar y promover las artesanías tradicionales.
c) Rescatar y valorizar las auténticas expresiones de música y danza nativa.
d) Aumentar la atracción turística del valle central catamarqueño.

ARTICULO 3.- Los miembros se incorporaran a la Comisión en forma Ad-Honorem y durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser designados por otros períodos.

ARTICULO 4.- Dentro de los treinta (30) días de vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo Provincial, procederá a invitar a las instituciones, grupos u organismos representados en la Comisión Central Permanente para que designen un representante y un suplente.

ARTICULO 5.- Serán funciones de la Comisión Central Permanente:
a) Elaborar y aprobar su Estatuto y gestionar su personería jurídica como entidad de bien público sin fines de lucro.
b) Organizar la Fiesta Nacional del Poncho.
c) Formar las subcomisiones que sean necesarias para su tarea.
d) Elaborar y aprobar el presupuesto de gastos y recursos que demande la realización anual del evento.
e) Gestionar subsidios, subvenciones y todo tipo de apoyo a los diversos organismos de carácter provincial y a otros organismos públicos o privados, provinciales, nacionales e internacionales.
f) Efectuar la programación, contratación y demás tareas inherentes a exposiciones, espectáculos artísticos y actividades conexas.
g) Celebrar convenio y/o contratos en forma directa para la adjudicación de stands comerciales, publicidad y comercialización de productos.
h) Adjudicar por el sistema de concurso público de precios la explotación de los locales comerciales que se establezcan.
i) Solicitar colaboración de entidades y organismos representantes y otros que fueran necesarios para el mayor éxito de la fiesta, debiendo el Poder Ejecutivo Provincial poner a disposición de la Comisión el personal necesario perteneciente a los organismos públicos involucrados.
j) Presentar ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia la rendición de cuentas correspondiente a la fiesta, dentro de los treinta (30) días de finalizado el evento, y disponer la publicación de la misma en medios gráficos locales.

ARTICULO 6.- La administración de fondos deberá efectuarse a través de una cuenta corriente bancaria que la Comisión Central Permanente abrirá en el Banco de Catamarca, a la orden de dos integrantes elegidos por la Comisión.

ARTICULO 7.- Destínanse todos los locales y espacios verdes disponibles en la llamada “Manzana del Turismo”, como asimismo todos aquellos espacios públicos que fueran necesarios, para las distintas muestras y exposiciones.

ARTICULO 8.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Navarro-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 56/1997

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