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Título: ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL — INCORPORANSE EN PLANTA PERMANENTE LOS AGENTES QUE REGISTREN AL 31/X/82 UNA ANTIGÜEDAD DE 10 AÑOS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 18 Nov. 1982
Fecha de publicacion: 11 Feb. 1983
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Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Faculta al Poder Ejecutivo a incorporar a Planta Permanente sin necesidad de cumplir con el requisito exigido por el Artículo 4º de la Ley Nº 3198 a los agentes que se halen actualmente revistando en Organismos de la Administración Central o Descentralizada en calidad de No Permanente, como contratados, mensualizados o jornalizados, siempre que registren computada al 310CT82 una antigüedad de Diez (10) o más años de servicios, continuos o discontinuos, prestados en la Administración Pública Provincial o Municipal.
Firmantes: CASTILLO-Acevedo
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):