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Título: MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL AUTORIZASE TRANSFERIR A TITULO ONEROSO . TIERRAS PARA URBANIZACION DE LA CAPITAL.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 29 Ago. 1958
Fecha de publicacion: 31 Oct. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorizase a la Municipalidad de la Capital a transferir a titulo oneroso, con fines sociales y de urbanización, las tierras de su propiedad que le fueron asignadas a la Ciudad de Catamarca por acta de fundación de fecha 5 de julio de 1.683.
ARTICULO 2.- La Municipalidad deberá reconocer derecho de dominio a favor de los ocupantes que tengan la posesión de un terreno municipal siempre que se lo destine a vivienda propia.
ARTICULO 3.- Las tierras que están comprendidas en el artículo 1 y que no tengan poseedor o tenedor precario, serán vendidas en remate público, previa publicación de avisos con un mes de anticipación y por el término de cinco días en el Boletín Oficial y un diario local.
La adjudicación se hará únicamente a favor de aquellas personas que acrediten fehacientemente no poseer bienes raíces en la Ciudad Capital, y a los que, teniendo algún predio en el interior de la provincia, justifiquen que el mismo, no representa su medio de vida.
ARTICULO 4.- El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Capital, establecerá mediante la Ordenanza respectiva, los requisitos y normas relativas a la transmisión de las tierras a que se refiere la presente Ley, teniendo en cuenta la finalidad de orden social de los artículos precedentes.
ARTICULO 5.- Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 6.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-PEREZ FUENTES-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):