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Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCION DE UN MERCADO MODELO EN LA VILLA DE TINOGASTA.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 8 Set. 1958
Fecha de publicacion: 14 Nov. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio de las reparticiones respectivas, disponga se proyecte y construya un mercado modelo en la Villa de Tinogasta.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):