Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1736
  

 

Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCION DE UN MERCADO MODELO EN LA VILLA DE TINOGASTA.

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 8 Set. 1958

Fecha de publicacion: 14 Nov. 1958

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LEY 1736 - Decreto 1704/1958
AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE UN
MERCADO MODELO EN LA VILLA DE TINOGASTA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio de las reparticiones respectivas, disponga se proyecte y construya un mercado modelo en la Villa de Tinogasta.

ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 91/1958

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