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Título: CREASE DOS REGISTROS PARA ESCRIBANO PUBLICO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 25 Set. 1958
Fecha de publicacion: 14 Nov. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créanse dos Registros para Escribano Público, con asiento en la Capital de esta Provincia.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, etc.
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):