Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1808
  

 

Título: CREASE DOS REGISTROS PARA ESCRIBANO PUBLICO

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 25 Set. 1958

Fecha de publicacion: 14 Nov. 1958

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY 1808 - Decreto 1960/1958
CRÉANSE DOS REGISTROS PARA ESCRIBANOS PUBLICOS

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créanse dos Registros para Escribano Público, con asiento en la Capital de esta Provincia.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 91/1958

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