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Detalle de Ley 4918
  

 

Título: DISPONESE LA RECOPILACIÓN Y RESCATE DE LETRA Y MÚSICA DE CANCIONES DE AUTORES CATAMARQUEÑOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Julio 1997

Fecha de publicacion: 30 Set. 1997

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Ley Nº 4918 - Decreto Nº 1477
DISPONESE LA RECOPILACIÓN Y RESCATE DE LETRA Y MÚSICA
DE CANCIONES DE AUTORES CATAMARQUEÑOS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Cultura, procederá a la recopilación y rescate de la letra y música de las canciones populares folklóricas catamarqueñas y de inspiración folklórica de los autores y compositores Manuel Acosta Villafáñez, Carlos Quintino Acosta Villafáñez, Ramón Augusto (Atuto) Mercau Soria y Rodolfo (Polo) Giménez y otros de reconocida valía, cuya obra corre el riesgo de desaparecer de la memoria popular.

ARTICULO 2.- La realización de la tarea dispuesta en el Artículo 1 dará lugar a la publicación de una antología que servirá como base para extraer de ella el cancionero escolar de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 3.- Los fondos necesarios para el cumplimiento del Artículo 2 de esta ley, deberán ser previstos en el Presupuesto de la Dirección Provincial de Cultura para el año 1998.

ARTICULO 4.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Nieva-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 78/1997

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