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Título: DISPONESE LA RECOPILACIÓN Y RESCATE DE LETRA Y MÚSICA DE CANCIONES DE AUTORES CATAMARQUEÑOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Julio 1997
Fecha de publicacion: 30 Set. 1997
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Cultura, procederá a la recopilación y rescate de la letra y música de las canciones populares folklóricas catamarqueñas y de inspiración folklórica de los autores y compositores Manuel Acosta Villafáñez, Carlos Quintino Acosta Villafáñez, Ramón Augusto (Atuto) Mercau Soria y Rodolfo (Polo) Giménez y otros de reconocida valía, cuya obra corre el riesgo de desaparecer de la memoria popular.
ARTICULO 2.- La realización de la tarea dispuesta en el Artículo 1 dará lugar a la publicación de una antología que servirá como base para extraer de ella el cancionero escolar de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 3.- Los fondos necesarios para el cumplimiento del Artículo 2 de esta ley, deberán ser previstos en el Presupuesto de la Dirección Provincial de Cultura para el año 1998.
ARTICULO 4.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Nieva-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):